Convocatoria cerrada

AYUDAS COMERCIO ELECTRÓNICO Y TIC

CONVOCATORIA CERRADA

Junta de Extremadura

Convocatoria cerrada

AYUDAS COMERCIO
ELECTRÓNICO
Y TIC

CONVOCATORIA
CERRADA

Junta de Extremadura

Ayudas Comercio Electrónico y TIC. ExtremaTIC Junta de Extremadura

Creoideas Diseño Web es Empresa homologada para las ayudas «Subvención de comercio electrónico y TIC» anteriormente conocida como Extrem@TIC. «Ayudas de hasta un 80% y un máximo de 12.000 €, para Diseño Web, Desarrollo de Tienda Online, Posicionamiento en Buscadores (SEO), Publicidad en Google (SEM) o Marketing Online, entre otros»


Si eres PYME de hasta 50 empleados, Autónomo, Comunidad de bienes, Agrupación o Asociación y tu actividad económica radica en la Comunidad autónoma de Extremadura, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y Secretaría General de Ciencia y Tecnología otorga ayudas económicas de hasta un 80% a tu empresa o negocio para desarrollar tu negocio online.

Algunos Servicios subvencionables

Información y Requisitos

  1. 1
    Beneficiarios

    Autónomos o asimilados y Pymes extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

    También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas.

    Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

    Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. 2
    Exclusiones

    Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el decreto Lunes, 24 de julio de 2017 a) Las empresas que operan en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis, siendo estos: la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, y en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

    El procedimiento de concesión de la subvención de comercio electrónico es por concesión directa y se rige por el orden de entrada de las solicitudes, por lo que es muy importante solicitar la subvención lo antes posible para ser beneficiario antes de que se agote el crédito presupuestario.

    El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por la Dirección General con competencias en agenda digital, mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:

    1. Un primer pago del 50% del importe total concedido a cada beneficiario, de forma anticipada, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario.
    2. Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario, que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
  3. 3
    Plazo

    El plazo para presentar las solicitudes se abrió el 01 de Enero de 2022 (Diario Oficial de Extremadura).

  4. 4
    Convocatoria

¿Necesitas ayuda con la solicitud?

En Creoideas Diseño Web te ayudamos con los trámites para la solicitud de la Subvención de Comercio Electrónico y TIC de Extremadura.

 

CONSÚLTANOS

Algunos Proyectos desarrollados gracias a Extrem@TIC